Artículo 16. Las sesiones podrán ser:
- Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y
- Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.
Ley [LOCFCRL_060120]
Artículo 16. Las sesiones podrán ser:
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.