Ley [LOCFCRL_060120]

Artículo 21 de Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

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Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)

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Artículo 21. Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir lo siguiente:

  1. Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;
  3. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;
  4. Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución, y
  5. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
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