Ley [LOCFCRL_060120]
Artículo 21 de Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 21. Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir lo siguiente:
- Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;
- Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;
- Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución, y
- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.