"Busca por el agrado de buscar, no por el de encontrar ..."
Jorge Luis Borges

Cargando [ LDPAM ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LDPAM Contenido revisado

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de junio de 2024.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores garantiza derechos de las personas de sesenta años o más y establece bases para una política pública nacional orientada a su protección, inclusión y atención integral. Regula principios como autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad, atención preferente e igualdad sustantiva; reconoce derechos a dignidad, salud, alimentación, educación, trabajo, asistencia social, participación, servicios, información y denuncia popular. También crea y regula el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, distribuye responsabilidades entre Estado, familia y sociedad, y prevé quejas, denuncias y sanciones por incumplimientos.

Derechos humanos de personas adultas mayores. Atención integral y calidad de vida. Violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Salud, alimentación, educación, trabajo y vivienda. Asistencia social y seguridad social. Participación social y denuncia popular. Atención preferente y accesibilidad. Política pública nacional.

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos de las personas adultas mayores.
  • Política pública nacional para envejecimiento y atención integral.
  • Principios de autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad, atención preferente e igualdad sustantiva.
  • Tipos de violencia contra personas adultas mayores.
  • Deberes del Estado, familia y sociedad.
  • Competencias de dependencias federales, entidades federativas y municipios.
  • Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
  • Consejo Directivo y Consejo Ciudadano.
  • Denuncia popular, queja y procedimientos ante organismos de derechos humanos.
  • Funcionamiento de casas hogar, albergues, residencias y centros de atención.

A quién aplica

  • Personas de sesenta años o más domiciliadas o en tránsito en México.
  • Familias de personas adultas mayores.
  • Autoridades federales, estatales y municipales.
  • Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
  • Instituciones públicas y privadas que presten servicios al público.
  • Casas hogar, albergues, residencias de día y centros de atención.
  • Organizaciones de la sociedad civil.
  • Instituciones de salud, educación, trabajo, cultura, turismo, vivienda y asistencia social.

Materias principales

  • Derechos humanos de personas adultas mayores.
  • Atención integral y calidad de vida.
  • Violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.
  • Salud, alimentación, educación, trabajo y vivienda.
  • Asistencia social y seguridad social.
  • Participación social y denuncia popular.
  • Atención preferente y accesibilidad.
  • Política pública nacional.
  • Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
  • Quejas, denuncias y sanciones administrativas.

Derechos principales

  • Derecho a una vida con calidad, dignidad y sin violencia.
  • Derecho a no ser discriminadas ni marginadas.
  • Derecho a protección de integridad física, psicoemocional, patrimonial y sexual.
  • Derecho a asesoría jurídica gratuita y trato digno en procedimientos.
  • Derecho a salud, alimentación, vivienda, educación, cultura, trabajo y asistencia social.
  • Derecho a participación social, comunitaria, cultural, deportiva y política.
  • Derecho a atención preferente en servicios públicos y privados.
  • Derecho a información plural, oportuna y accesible.
  • Derecho a denunciar hechos que afecten sus derechos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
  • Ejecutivo Federal y dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Entidades federativas y municipios.
  • Secretaría de Bienestar, conforme al marco administrativo aplicable.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Secretaría de Cultura.
  • Instituciones públicas del sector salud.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos y comisiones estatales.
  • Secretaría de Salud para sanciones en centros de atención.

Obligaciones principales

  • El Estado debe garantizar salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.
  • Las autoridades deben aplicar políticas, programas e instrumentos de atención a personas adultas mayores.
  • La familia debe velar por la calidad de vida, cuidado, atención y desarrollo integral.
  • Instituciones públicas y privadas deben brindar atención preferente y accesibilidad.
  • Centros de atención deben cumplir normas aplicables.
  • Cualquier persona que conozca maltrato o violencia debe denunciar ante autoridades competentes.
  • El Instituto debe coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar acciones públicas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Denuncia popular por afectación a derechos.
  • Queja ante organismos de derechos humanos.
  • Solicitud de asesoría jurídica.
  • Acceso a programas de asistencia social, vivienda, salud, cultura o empleo.
  • Participación en organizaciones de personas adultas mayores.
  • Reporte de violencia o maltrato.
  • Verificación de casas hogar, albergues, residencias o centros de atención.
  • Participación en consejos o mecanismos ciudadanos.
  • Solicitud de atención preferente o ajustes de accesibilidad.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de normas en centros de atención puede sancionarse administrativamente.
  • La violencia o maltrato puede generar responsabilidades administrativas, civiles o penales según el caso.
  • La discriminación o marginación puede activar quejas, denuncias y medidas de protección.
  • Las autoridades deben turnar denuncias a la instancia competente si no son de su ámbito.
  • La omisión de atención o accesibilidad puede generar intervención de organismos de derechos humanos o autoridades administrativas.
  • Actos que afecten patrimonio, salud o dignidad pueden dar lugar a medidas de protección y reparación.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Personas adultas mayoresPersonas con sesenta años o más domiciliadas o en tránsito en territorio nacional.
Asistencia socialAcciones para modificar circunstancias sociales que impiden desarrollo integral y proteger a personas en desventaja.
Atención integralSatisfacción de necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales.
GeriatríaEspecialidad médica dedicada a enfermedades propias de personas adultas mayores.
GerontologíaEstudio científico de la vejez y sus fenómenos.
Integración socialAcciones para superar condiciones que impiden desarrollo integral de personas adultas mayores.
InstitutoInstituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Violencia contra personas adultas mayoresAcción u omisión que causa daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o muerte.
Atención preferenteObligación de implementar programas acordes a características y circunstancias de personas adultas mayores.
Igualdad sustantivaAcceso al mismo trato y oportunidades para ejercer derechos humanos.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine objeto de garantizar derechos de personas adultas mayores.
2oSeñala autoridades, familia, ciudadanía e Instituto como responsables de aplicación.
3oDefine persona adulta mayor y conceptos básicos.
3o BisEnumera tipos de violencia.
4oEstablece principios rectores.
5oContiene el catálogo central de derechos.
6oFija deberes del Estado.
9oEstablece obligaciones de la familia.
24 y 25Crean y definen objeto del INAPAM.
28Enumera atribuciones del Instituto.
43 a 47Regulan denuncia y queja.
50Ordena denunciar maltrato o violencia.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y aplicación1 a 3Entender finalidad, autoridades y definiciones.
Violencia3o BisIdentificar tipos de violencia contra personas adultas mayores.
Principios4Revisar criterios de interpretación y aplicación.
Derechos5Ubicar catálogo amplio de derechos.
Deberes del Estado y familia6 a 9Conocer responsabilidades estatales, familiares y sociales.
Política nacional10 a 23Revisar objetivos, concurrencia y dependencias responsables.
Instituto Nacional24 a 42Entender funciones, gobierno, patrimonio y control del INAPAM.
Denuncia y queja43 a 47Saber cómo denunciar afectaciones a derechos.
Centros de atención48 y 49Revisar normas y sanciones para instituciones de atención.
Denuncia de maltrato50Establece deber de denunciar violencia o maltrato.
Plazos importantes
  • El Consejo Directivo del Instituto debe reunirse al menos cuatro veces al año.
  • La convocatoria a sesiones del Consejo Directivo debe enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación.
  • Las quejas y denuncias deben tramitarse bajo principios de inmediatez, concentración y rapidez.
  • El turno a autoridad competente debe notificarse mediante acuerdo fundado y motivado cuando la queja no corresponda a quien la recibe.
  • Los centros de atención deben ajustar su funcionamiento a normas oficiales, normas mexicanas, normas técnicas y reglamentos aplicables.
  • La denuncia de maltrato o violencia debe presentarse ante autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores?

Garantiza derechos de las personas de sesenta años o más y establece obligaciones para autoridades, familia, sociedad e instituciones de atención.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar derechos, atención preferente, programas públicos, maltrato, violencia, centros de atención, quejas o responsabilidades familiares y estatales.

¿Qué edad se considera persona adulta mayor?

La ley considera personas adultas mayores a quienes tienen sesenta años o más y están domiciliadas o en tránsito en México.

¿Qué tipos de violencia reconoce?

Reconoce violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y otras formas análogas que lesionen dignidad, integridad o libertad.

¿Qué hacer si hay maltrato?

Cualquier persona que tenga conocimiento de maltrato o violencia contra una persona adulta mayor debe denunciarlo ante las autoridades competentes.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

58 artículos disponibles en LDPAM.

Texto íntegro
58 artículos
Publicidad
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-06-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: