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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)
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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Resumen de la ley
La Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores garantiza derechos de las personas de sesenta años o más y establece bases para una política pública nacional orientada a su protección, inclusión y atención integral. Regula principios como autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad, atención preferente e igualdad sustantiva; reconoce derechos a dignidad, salud, alimentación, educación, trabajo, asistencia social, participación, servicios, información y denuncia popular. También crea y regula el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, distribuye responsabilidades entre Estado, familia y sociedad, y prevé quejas, denuncias y sanciones por incumplimientos.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos de las personas adultas mayores.
- Política pública nacional para envejecimiento y atención integral.
- Principios de autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad, atención preferente e igualdad sustantiva.
- Tipos de violencia contra personas adultas mayores.
- Deberes del Estado, familia y sociedad.
- Competencias de dependencias federales, entidades federativas y municipios.
- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
- Consejo Directivo y Consejo Ciudadano.
- Denuncia popular, queja y procedimientos ante organismos de derechos humanos.
- Funcionamiento de casas hogar, albergues, residencias y centros de atención.
A quién aplica
- Personas de sesenta años o más domiciliadas o en tránsito en México.
- Familias de personas adultas mayores.
- Autoridades federales, estatales y municipales.
- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
- Instituciones públicas y privadas que presten servicios al público.
- Casas hogar, albergues, residencias de día y centros de atención.
- Organizaciones de la sociedad civil.
- Instituciones de salud, educación, trabajo, cultura, turismo, vivienda y asistencia social.
Materias principales
- Derechos humanos de personas adultas mayores.
- Atención integral y calidad de vida.
- Violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.
- Salud, alimentación, educación, trabajo y vivienda.
- Asistencia social y seguridad social.
- Participación social y denuncia popular.
- Atención preferente y accesibilidad.
- Política pública nacional.
- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
- Quejas, denuncias y sanciones administrativas.
Derechos principales
- Derecho a una vida con calidad, dignidad y sin violencia.
- Derecho a no ser discriminadas ni marginadas.
- Derecho a protección de integridad física, psicoemocional, patrimonial y sexual.
- Derecho a asesoría jurídica gratuita y trato digno en procedimientos.
- Derecho a salud, alimentación, vivienda, educación, cultura, trabajo y asistencia social.
- Derecho a participación social, comunitaria, cultural, deportiva y política.
- Derecho a atención preferente en servicios públicos y privados.
- Derecho a información plural, oportuna y accesible.
- Derecho a denunciar hechos que afecten sus derechos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Estado debe garantizar salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.
- Las autoridades deben aplicar políticas, programas e instrumentos de atención a personas adultas mayores.
- La familia debe velar por la calidad de vida, cuidado, atención y desarrollo integral.
- Instituciones públicas y privadas deben brindar atención preferente y accesibilidad.
- Centros de atención deben cumplir normas aplicables.
- Cualquier persona que conozca maltrato o violencia debe denunciar ante autoridades competentes.
- El Instituto debe coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar acciones públicas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Denuncia popular por afectación a derechos.
- Queja ante organismos de derechos humanos.
- Solicitud de asesoría jurídica.
- Acceso a programas de asistencia social, vivienda, salud, cultura o empleo.
- Participación en organizaciones de personas adultas mayores.
- Reporte de violencia o maltrato.
- Verificación de casas hogar, albergues, residencias o centros de atención.
- Participación en consejos o mecanismos ciudadanos.
- Solicitud de atención preferente o ajustes de accesibilidad.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento de normas en centros de atención puede sancionarse administrativamente.
- La violencia o maltrato puede generar responsabilidades administrativas, civiles o penales según el caso.
- La discriminación o marginación puede activar quejas, denuncias y medidas de protección.
- Las autoridades deben turnar denuncias a la instancia competente si no son de su ámbito.
- La omisión de atención o accesibilidad puede generar intervención de organismos de derechos humanos o autoridades administrativas.
- Actos que afecten patrimonio, salud o dignidad pueden dar lugar a medidas de protección y reparación.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Personas adultas mayores | Personas con sesenta años o más domiciliadas o en tránsito en territorio nacional. |
| Asistencia social | Acciones para modificar circunstancias sociales que impiden desarrollo integral y proteger a personas en desventaja. |
| Atención integral | Satisfacción de necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales. |
| Geriatría | Especialidad médica dedicada a enfermedades propias de personas adultas mayores. |
| Gerontología | Estudio científico de la vejez y sus fenómenos. |
| Integración social | Acciones para superar condiciones que impiden desarrollo integral de personas adultas mayores. |
| Instituto | Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. |
| Violencia contra personas adultas mayores | Acción u omisión que causa daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o muerte. |
| Atención preferente | Obligación de implementar programas acordes a características y circunstancias de personas adultas mayores. |
| Igualdad sustantiva | Acceso al mismo trato y oportunidades para ejercer derechos humanos. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Define objeto de garantizar derechos de personas adultas mayores. |
| 2o | Señala autoridades, familia, ciudadanía e Instituto como responsables de aplicación. |
| 3o | Define persona adulta mayor y conceptos básicos. |
| 3o Bis | Enumera tipos de violencia. |
| 4o | Establece principios rectores. |
| 5o | Contiene el catálogo central de derechos. |
| 6o | Fija deberes del Estado. |
| 9o | Establece obligaciones de la familia. |
| 24 y 25 | Crean y definen objeto del INAPAM. |
| 28 | Enumera atribuciones del Instituto. |
| 43 a 47 | Regulan denuncia y queja. |
| 50 | Ordena denunciar maltrato o violencia. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y aplicación | 1 a 3 | Entender finalidad, autoridades y definiciones. |
| Violencia | 3o Bis | Identificar tipos de violencia contra personas adultas mayores. |
| Principios | 4 | Revisar criterios de interpretación y aplicación. |
| Derechos | 5 | Ubicar catálogo amplio de derechos. |
| Deberes del Estado y familia | 6 a 9 | Conocer responsabilidades estatales, familiares y sociales. |
| Política nacional | 10 a 23 | Revisar objetivos, concurrencia y dependencias responsables. |
| Instituto Nacional | 24 a 42 | Entender funciones, gobierno, patrimonio y control del INAPAM. |
| Denuncia y queja | 43 a 47 | Saber cómo denunciar afectaciones a derechos. |
| Centros de atención | 48 y 49 | Revisar normas y sanciones para instituciones de atención. |
| Denuncia de maltrato | 50 | Establece deber de denunciar violencia o maltrato. |
Plazos importantes
- El Consejo Directivo del Instituto debe reunirse al menos cuatro veces al año.
- La convocatoria a sesiones del Consejo Directivo debe enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación.
- Las quejas y denuncias deben tramitarse bajo principios de inmediatez, concentración y rapidez.
- El turno a autoridad competente debe notificarse mediante acuerdo fundado y motivado cuando la queja no corresponda a quien la recibe.
- Los centros de atención deben ajustar su funcionamiento a normas oficiales, normas mexicanas, normas técnicas y reglamentos aplicables.
- La denuncia de maltrato o violencia debe presentarse ante autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de los hechos.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores?
Garantiza derechos de las personas de sesenta años o más y establece obligaciones para autoridades, familia, sociedad e instituciones de atención.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar derechos, atención preferente, programas públicos, maltrato, violencia, centros de atención, quejas o responsabilidades familiares y estatales.
¿Qué edad se considera persona adulta mayor?
La ley considera personas adultas mayores a quienes tienen sesenta años o más y están domiciliadas o en tránsito en México.
¿Qué tipos de violencia reconoce?
Reconoce violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y otras formas análogas que lesionen dignidad, integridad o libertad.
¿Qué hacer si hay maltrato?
Cualquier persona que tenga conocimiento de maltrato o violencia contra una persona adulta mayor debe denunciarlo ante las autoridades competentes.
Índice de artículos
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
58 artículos disponibles en LDPAM.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 3o. bis
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 17 bis
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-06-2024