Ley [LDPAM]

Artículo 11 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en y en otros ordenamientos legales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias