Ley [LDPAM]
Artículo 12 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12. Cuando las disposiciones de comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.