Ley [LDPAM]
Artículo 14 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)
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Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
- Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
- Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
- Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
Artículo reformado DOF