Ley [LDPAM]
Artículo 16 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
- Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;
Fracción reformada DOF
- Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y
Fracción reformada DOF
- Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.