Ley [LDPAM]

Artículo 26 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

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Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

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