Ley [LDPAM]
Artículo 24 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.