Ley [LDPAM]

Artículo 44 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.

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