Ley [LDPAM]

Artículo 44 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad