Ley [LDPAM]

Artículo 45 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

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Artículo 45. Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del Organismo de Protección de los Derechos Humanos que conozca del asunto.

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