Ley [LDPAM]

Artículo 46 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

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Artículo 46. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

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