Ley [LDPAM]

Artículo 29 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

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Artículo 29. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

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