Ley [LDPAM]

Artículo 49 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49. El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

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