Ley [LDPAM]
Artículo 49 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)
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Artículo 49. El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.