Ley [LDPAM]

Artículo 48 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

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Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Artículo reformado DOF

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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

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