Ley [LDPAM]
Artículo 2o de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)
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Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
- El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
- La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
- Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.