Ley [LDPAM]
Artículo 34 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.
El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.