Ley [LDPAM]

Artículo 34 de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

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