Ley [LDPAM]
Artículo 8o de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)
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Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Artículo reformado DOF