Ley [LDPAM]

Artículo 7o de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

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Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM)

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Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

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