Ley [LFEP]

Artículo 24 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Párrafo reformado DOF

Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la .

Párrafo reformado DOF

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