Ley [LFEP]
Artículo 24 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
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Artículo 24.- Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF
Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Párrafo reformado DOF