ARTICULO 5o. El , el , el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, el y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF , , ,
Aquellas entidades que además de Organo de Gobierno, Dirección General y Organo de Vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.
La se regirá en cuanto a la estructura de su órgano de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control por lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica y su estatuto orgánico y, en lo no previsto por éstas, por esta Ley.
Párrafo adicionado DOF