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Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Artículo 25

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25. La Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica y de gestión el cual queda comprendido en el supuesto previsto en el artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La Comisión Ejecutiva, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, tiene por objeto:

  1. Fungir como órgano operativo del Sistema;
  2. Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;
  3. Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones;
  4. Realizar las acciones necesarias para que las víctimas de delitos del fuero federal o por violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden federal, tengan acceso a la atención, asistencia y protección, en términos de la Ley, sin perjuicio de las acciones en relación con aquellas víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos en el orden común, de conformidad con las normas aplicables, con los convenios de coordinación que se celebren al efecto o los acuerdos que se adopten en el seno del Sistema, y
  5. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley y demás disposiciones aplicables.
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