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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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Ley Federal De Competencia Económica
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley Federal de Competencia Económica desarrolla el artículo 28 constitucional para proteger la competencia y libre concurrencia en los mercados. Su finalidad es prevenir, investigar, combatir y sancionar monopolios, prácticas monopólicas absolutas y relativas, concentraciones ilícitas, barreras a la competencia e insumos esenciales que limiten indebidamente el funcionamiento de los mercados.
La ley regula a todos los agentes económicos, la Comisión Nacional Antimonopolio, la Autoridad Investigadora, procedimientos de investigación, juicio seguido en forma de procedimiento, notificación de concentraciones, medidas correctivas, sanciones, medidas de apremio, daños y perjuicios, criterios técnicos y reglas especiales para telecomunicaciones y radiodifusión cuando correspondan.
Lo esencial
Qué regula
Regula la conducta de agentes económicos en mercados mexicanos, incluyendo acuerdos entre competidores, abusos de poder sustancial, concentraciones, barreras regulatorias o estructurales, acceso a insumos esenciales, condiciones de competencia, investigaciones, visitas de verificación, procedimientos sancionadores, autorizaciones y opiniones.
También regula la estructura y facultades de la autoridad de competencia, el tratamiento de información confidencial, reservada o pública, mecanismos de lenidad o beneficios, compromisos, medidas cautelares, sanciones económicas, inhabilitaciones, desincorporaciones, indemnizaciones y coordinación con autoridades públicas.
A quién aplica
Aplica a toda persona física o moral, pública o privada, con actividad económica que participe directa o indirectamente en mercados. Esto incluye empresas, cámaras, asociaciones, profesionistas, entidades públicas cuando actúan como agentes económicos, concesionarios, proveedores, distribuidores, plataformas, grupos de interés económico y particulares que colaboren en prácticas anticompetitivas.
También aplica a autoridades públicas cuando emiten actos, normas o barreras que afectan competencia; a personas directivas, administradoras, representantes, empleados o facilitadores; a denunciantes; a compradores o vendedores afectados; y a quienes notifican concentraciones.
Materias principales
- Competencia económica y libre concurrencia.
- Prácticas monopólicas absolutas.
- Prácticas monopólicas relativas.
- Concentraciones y concentraciones ilícitas.
- Barreras a la competencia e insumos esenciales.
- Poder sustancial y mercado relevante.
- Investigación, visitas de verificación y procedimiento sancionador.
- Sanciones, medidas de apremio, lenidad, daños e indemnizaciones.
Derechos principales
- Derecho de consumidores y empresas a mercados competidos, sin monopolios ni restricciones ilegales.
- Derecho de denunciantes a presentar información sobre posibles prácticas anticompetitivas.
- Derecho de agentes investigados al debido proceso, defensa, acceso al expediente en términos legales y resolución fundada.
- Derecho a la protección de información confidencial.
- Derecho a solicitar autorización de concentraciones y recibir resolución en los plazos legales.
- Derecho de afectados a reclamar daños y perjuicios una vez que exista resolución firme de la autoridad de competencia.
- Derecho a programas de beneficios o reducción de sanciones cuando se cumplen requisitos de colaboración.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los agentes económicos deben abstenerse de pactar precios, dividir mercados, restringir oferta, coordinar posturas o realizar acuerdos absolutos prohibidos.
- Los agentes con poder sustancial deben evitar conductas relativas que desplacen, impidan acceso o generen ventajas indebidas.
- Deben notificar concentraciones que superen umbrales legales antes de consumarlas.
- Deben atender requerimientos de información, comparecencias y visitas de verificación.
- Deben cumplir condiciones, medidas correctivas, resoluciones, compromisos y sanciones.
- Las autoridades públicas deben evitar barreras injustificadas a la competencia y colaborar con la autoridad.
- Las personas físicas vinculadas deben abstenerse de ordenar, ejecutar, facilitar o encubrir conductas anticompetitivas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Denuncia por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
- Investigación de oficio por causa objetiva.
- Requerimientos de información y comparecencias.
- Visitas de verificación.
- Procedimiento seguido en forma de juicio.
- Notificación y autorización de concentraciones.
- Solicitud de opinión sobre condiciones de competencia.
- Procedimientos sobre barreras, insumos esenciales y poder sustancial.
- Solicitud de beneficios por colaboración.
- Cumplimiento de condiciones, medidas correctivas y sanciones.
- Reclamación de daños y perjuicios después de resolución firme.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé medidas correctivas, supresión de prácticas, orden de desconcentración, condiciones, multas, inhabilitación de personas directivas, sanciones por facilitar prácticas, sanciones por no notificar concentraciones, multas por incumplir condiciones y medidas de apremio como multas diarias, auxilio de fuerza pública o arresto hasta por 36 horas.
Las prácticas monopólicas absolutas pueden sancionarse con multas de hasta un porcentaje relevante de ingresos, nulidad de los actos y responsabilidad penal conforme al Código Penal Federal. Las prácticas relativas, concentraciones ilícitas y reincidencia también generan multas elevadas, desincorporación, prohibición de participar en contrataciones públicas y acciones de daños y perjuicios.
Definiciones importantes
- Agente económico: persona o entidad que participa en la actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Comisión Nacional Antimonopolio: autoridad encargada de aplicar la ley en materia de competencia.
- Autoridad Investigadora: órgano encargado de investigar posibles violaciones.
- Barreras a la competencia: condiciones estructurales, regulatorias o conductuales que impiden o distorsionan la competencia.
- Mercado relevante: ámbito de productos, servicios y zona geográfica donde se analiza competencia.
- Poder sustancial: capacidad de un agente para fijar precios o restringir oferta sin que competidores puedan contrarrestarlo.
- Concentración: fusión, adquisición, asociación, acumulación de activos o control entre agentes económicos.
- Información confidencial: información protegida por secreto industrial, comercial o estratégico conforme a la ley.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículos 1 y 2: establecen base constitucional, objeto y finalidad.
- Artículo 3: contiene definiciones centrales.
- Artículo 4: sujeta a todos los agentes económicos.
- Artículos 10 y 12: regulan naturaleza y facultades de la Comisión.
- Artículos 52 y 53: prohíben conductas anticompetitivas y prácticas absolutas.
- Artículos 54 a 56: regulan prácticas monopólicas relativas.
- Artículos 57 a 60: regulan barreras, mercado relevante, poder sustancial e insumos esenciales.
- Artículos 61 a 65: regulan concentraciones.
- Artículos 66 a 78: regulan investigaciones.
- Artículo 83: regula el procedimiento seguido en forma de juicio.
- Artículos 86 a 92: regulan notificación y trámite de concentraciones.
- Artículos 126 y 127: establecen medidas de apremio y sanciones.
- Artículos 134 a 139: regulan daños, prescripción, guías y criterios.
Mapa de temas
- Disposiciones generales: objeto, sujetos, conceptos y principios constitucionales.
- Autoridad de competencia: Comisión, Pleno, Autoridad Investigadora, órganos internos y atribuciones.
- Conductas prohibidas: prácticas absolutas, relativas, concentraciones ilícitas y barreras.
- Análisis económico: mercado relevante, poder sustancial, insumos esenciales y condiciones de competencia.
- Investigaciones: denuncia, inicio, requerimientos, visitas, dictamen y cierre.
- Procedimientos: juicio seguido en forma de procedimiento, pruebas, alegatos y resolución.
- Concentraciones: umbrales, notificación previa, autorizaciones, condiciones y objeciones.
- Sanciones y reparación: multas, inhabilitaciones, desincorporación, medidas de apremio, daños y perjuicios.
Plazos importantes
- Las investigaciones pueden tener periodos de 30 a 120 días, prorrogables hasta por tres ocasiones en los términos de la ley.
- Los requerimientos de información suelen conceder 10 días, con posibilidad de ampliación por 10 días adicionales cuando proceda.
- Las visitas de verificación pueden durar hasta dos meses, prorrogables por otro periodo igual.
- Concluida una investigación, la Autoridad Investigadora cuenta con plazo para emitir dictamen o proponer cierre en los términos legales.
- En el procedimiento sancionador, el emplazado cuenta con 45 días para contestar; el periodo probatorio es de 20 días y la resolución debe emitirse dentro del plazo legal.
- Las concentraciones deben notificarse cuando superen umbrales legales expresados en UMA, incluyendo operaciones superiores a 16 millones de UMA y otros supuestos de activos, acciones o control.
- En el procedimiento de concentración, la autoridad puede requerir información y resolver dentro de los plazos previstos; las autorizaciones tienen vigencia de seis meses.
- Las acciones de investigación y sanción prescriben conforme al plazo de 10 años señalado por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege la Ley Federal de Competencia Económica?
Protege la competencia y libre concurrencia para evitar monopolios, acuerdos entre competidores, abusos de poder de mercado, concentraciones ilícitas y barreras que perjudiquen a consumidores o empresas.
¿Qué son las prácticas monopólicas absolutas?
Son acuerdos entre competidores para fijar precios, restringir oferta, dividir mercados, coordinar posturas en licitaciones u otras conductas prohibidas de forma severa.
¿Cuándo debe notificarse una concentración?
Debe notificarse antes de realizarse cuando la operación supera los umbrales económicos previstos por la ley o implica adquisición relevante de control, activos o participación.
¿Puede una persona reclamar daños por una práctica anticompetitiva?
Sí. La ley permite reclamar daños y perjuicios cuando exista resolución firme de la autoridad que acredite la conducta ilícita.
¿Qué pasa si una empresa no entrega información a la autoridad?
Puede recibir medidas de apremio, multas, sanciones procesales y consecuencias desfavorables dentro de la investigación o procedimiento.
Índice de artículos
Ley Federal De Competencia Económica
160 artículos disponibles en LFCE.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 13 bis
- Artículo 13 ter
- Artículo 13 quáter
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
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- Artículo 30
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- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 59 bis
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
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- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 77 bis
- Artículo 77 bis 1
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
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- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 93 bis
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
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- Artículo 104
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- Artículo 106
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- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025