Ley [LFCE]
Artículo 27 de Ley Federal De Competencia Económica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO I
Artículo 27. La Autoridad Investigadora tendrá un titular que la representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, mismos que estarán sujetos a lo que se establezca en el estatuto orgánico de la Comisión.