Ley [LFCE]

Artículo 122 de Ley Federal De Competencia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO IX

Artículo 122. La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se interrumpan, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la respectiva resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento. De oficio o a petición de parte, podrá regularizar el procedimiento.

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