LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO VIII
Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF ,
Ley [LFCE]
LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO VIII
Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF ,
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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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