Ley [LFCE]

Artículo 110 de Ley Federal De Competencia Económica

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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)

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LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 110. Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, la Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de esta ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias.

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