Ley [LFCE]

Artículo 145 de Ley Federal De Competencia Económica

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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 145. En el caso de que las medidas impuestas por la Comisión en términos de los dos artículos anteriores no hayan resultado eficaces, la Comisión dará vista a la Agencia para que esta, en su caso, ordene lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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