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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Su vigencia debe leerse junto con la legislación de telecomunicaciones y radiodifusión, derechos de audiencias, transparencia, responsabilidades administrativas, presupuesto y las disposiciones internas del propio Sistema.

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Resumen de la ley

La Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano crea y regula al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión. Su finalidad es prestar servicios públicos de radiodifusión sin fines de lucro, con independencia editorial y enfoque cultural, educativo, informativo, cívico y plural.

La ley define los principios de los medios públicos federales, la integración de la Junta de Gobierno, la designación y funciones de la Presidencia del Sistema, el Consejo Ciudadano, el régimen patrimonial, las reglas de programación, transparencia, defensoría de audiencias, control interno y relación laboral del organismo.

Radiodifusión pública federal. Autonomía editorial, independencia y pluralismo. Educación, cultura, información objetiva y participación ciudadana. Programación, producción independiente y contenidos de interés público. Junta de Gobierno, Presidencia y Consejo Ciudadano. Patrimonio, patrocinios y prohibición de publicidad comercial ordinaria. Transparencia, derecho de réplica y defensoría de audiencia. Control interno, vigilancia y régimen laboral.

Lo esencial

Qué regula

Regula la organización, funcionamiento, atribuciones y órganos de gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. También establece principios editoriales, objetivos de programación, reglas sobre patrocinios, participación ciudadana, transparencia, derecho de réplica, defensoría de audiencia y mecanismos de vigilancia institucional.

La ley regula el patrimonio del Sistema, su facultad para operar concesiones de radiodifusión, la integración y facultades de la Junta de Gobierno, el nombramiento de la persona titular de la Presidencia, el Consejo Ciudadano, la Contraloría Interna u órgano interno de control y el régimen laboral aplicable.

A quién aplica

Aplica al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a sus órganos de gobierno, a su Presidencia, al Consejo Ciudadano, al órgano interno de control, a representantes de dependencias que integran la Junta de Gobierno y al personal del organismo.

También incide en audiencias, productores independientes, concesionarios o actores vinculados con medios públicos, autoridades de telecomunicaciones y radiodifusión, autoridades de transparencia, control interno y entidades públicas que participen en contenidos o coordinación institucional.

Materias principales

  • Radiodifusión pública federal.
  • Autonomía editorial, independencia y pluralismo.
  • Educación, cultura, información objetiva y participación ciudadana.
  • Programación, producción independiente y contenidos de interés público.
  • Junta de Gobierno, Presidencia y Consejo Ciudadano.
  • Patrimonio, patrocinios y prohibición de publicidad comercial ordinaria.
  • Transparencia, derecho de réplica y defensoría de audiencia.
  • Control interno, vigilancia y régimen laboral.

Derechos principales

  • Derecho de las audiencias a recibir contenidos públicos con independencia editorial, diversidad, pluralidad, imparcialidad, objetividad, oportunidad y veracidad.
  • Derecho a programación educativa, cultural, cívica, de integración nacional, igualdad y respeto a derechos humanos.
  • Derecho de participación ciudadana mediante el Consejo Ciudadano y mecanismos de opinión.
  • Derecho de réplica y atención por la defensoría de audiencia en los términos aplicables.
  • Derecho de productores independientes a que una parte de la programación semanal se integre con obras independientes conforme a la ley.
  • Derecho de acceso a información pública sobre el Sistema conforme al régimen de transparencia.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano: organismo encargado de operar el servicio público de radiodifusión.
  • Junta de Gobierno: órgano superior que aprueba políticas, programas, estatuto, presupuesto y decisiones institucionales.
  • Presidencia del Sistema: dirige, representa y ejecuta las decisiones del organismo.
  • Consejo Ciudadano: órgano consultivo y de participación social.
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones: autoridad competente en materia de concesiones y regulación de radiodifusión.
  • Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno u órgano competente de control: participa en vigilancia, control interno y responsabilidades.
  • Senado de la República o Comisión Permanente: interviene en designaciones previstas por la ley.

Obligaciones principales

  • El Sistema debe prestar servicios de radiodifusión pública sin fines de lucro y con independencia editorial.
  • Debe promover valores democráticos, cultura, educación, información objetiva, pluralismo, igualdad, inclusión y diversidad.
  • Debe reservar al menos 30 por ciento de su programación semanal a producción independiente en los términos de la ley.
  • Debe abstenerse de transmitir publicidad comercial ordinaria y sujetar los patrocinios a los límites legales.
  • Debe contar con mecanismos de transparencia, derecho de réplica y defensoría de audiencia.
  • Sus órganos deben sesionar, resolver y rendir cuentas conforme a la ley y al Estatuto Orgánico.
  • El personal y autoridades del Sistema deben observar responsabilidades administrativas, controles internos y reglas laborales aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Otorgamiento, modificación o administración de concesiones de radiodifusión.
  • Designación de la persona titular de la Presidencia del Sistema.
  • Integración y renovación de representantes ciudadanos en la Junta de Gobierno.
  • Designación e integración del Consejo Ciudadano mediante consulta pública.
  • Emisión y actualización del Estatuto Orgánico.
  • Aprobación de políticas de programación y contenidos.
  • Atención de audiencias, derecho de réplica y defensoría de audiencia.
  • Control interno, auditoría, vigilancia y procedimientos de responsabilidad.

Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo propio de multas por contenidos, pero sí genera consecuencias institucionales y de responsabilidad. El incumplimiento de principios de radiodifusión pública, reglas de programación, transparencia, patrocinios, administración de recursos o control interno puede activar responsabilidades administrativas, observaciones de órganos de control, medidas presupuestarias, laborales o de telecomunicaciones conforme a las leyes aplicables.

La falta de asistencia reiterada de integrantes ciudadanos puede dar lugar a sustitución. La operación de concesiones, derechos de audiencias, transparencia, datos personales, responsabilidades administrativas y derecho de réplica se sujetan también a los regímenes especiales correspondientes.

Definiciones importantes

  • Sistema: el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
  • Medio público: servicio de radiodifusión sin fines de lucro orientado a fines sociales, culturales, educativos, informativos y de interés público.
  • Junta de Gobierno: órgano superior de gobierno del Sistema.
  • Presidente: persona titular de la Presidencia del Sistema.
  • Consejo Ciudadano: órgano de participación social encargado de opinar y coadyuvar en el cumplimiento de objetivos públicos.
  • Estatuto Orgánico: instrumento que desarrolla la estructura y funcionamiento interno del Sistema.
  • Secretaría: la autoridad federal señalada por la ley para efectos de integración y coordinación institucional.
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Artículos clave
  • Artículo 1: crea el Sistema y define su naturaleza jurídica.
  • Artículo 2: contiene definiciones relevantes.
  • Artículos 4 a 6: regulan patrimonio, recursos y patrocinios.
  • Artículo 7: establece principios de radiodifusión pública.
  • Artículo 8: fija la regla de producción independiente.
  • Artículo 10: regula transparencia, derecho de réplica y defensoría de audiencia.
  • Artículos 11 y 12: establecen atribuciones del Sistema y concesiones.
  • Artículos 13 a 15: regulan órganos y facultades de la Junta de Gobierno.
  • Artículos 17 a 21: regulan nombramiento, requisitos, duración y funciones de la Presidencia.
  • Artículos 22 a 28: regulan el Consejo Ciudadano.
  • Artículos 29 a 32: regulan control, vigilancia y régimen laboral.
Mapa de temas
  • Disposiciones generales: creación, naturaleza, objeto, principios y patrimonio del Sistema.
  • Programación y contenidos: fines educativos, culturales, cívicos, informativos, diversidad y producción independiente.
  • Régimen financiero: bienes, ingresos, patrocinios y límites a mensajes comerciales.
  • Órganos de gobierno: Junta de Gobierno, Presidencia, Consejo Ciudadano y órganos de vigilancia.
  • Nombramientos: requisitos, duración, ratificación y sustitución de integrantes.
  • Participación social: consulta, opiniones, transparencia y defensa de audiencias.
  • Control y responsabilidades: órgano interno de control, comisario y régimen laboral.
  • Transitorios: instalación, estatuto, designaciones y plazos de implementación.
Plazos importantes
  • El decreto original de la ley entró en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones contó con 60 días para resolver lo relacionado con concesiones iniciales conforme a los transitorios originales.
  • El reglamento debía expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor.
  • La propuesta de persona titular de la Presidencia debía enviarse en 30 días y el Senado resolver en 30 días conforme al régimen transitorio original.
  • Las representaciones de la Junta de Gobierno y el Consejo Ciudadano debían integrarse dentro de los 60 días previstos en los transitorios.
  • El Estatuto Orgánico debía emitirse dentro de los 90 días siguientes al nombramiento de la persona titular de la Presidencia.
  • Las personas representantes ciudadanas en la Junta de Gobierno duran cuatro años y pueden ser ratificadas una vez.
  • La persona titular de la Presidencia dura cinco años y puede ser designada por un periodo adicional.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano?

Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, encargado de prestar servicios de radiodifusión pública federal sin fines de lucro y con autonomía técnica, operativa y editorial.

¿Puede vender publicidad comercial?

La ley restringe la publicidad comercial ordinaria y permite patrocinios bajo límites estrictos, sin convertirlos en mensajes comerciales de venta o promoción.

¿Qué papel tiene el Consejo Ciudadano?

Es un órgano de participación social que opina, propone y coadyuva para que el Sistema cumpla sus fines públicos y mantenga pluralidad e independencia.

¿Quién designa a la Presidencia del Sistema?

La designación corresponde al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente, conforme al procedimiento y mayoría previstos por la ley.

¿La ley protege a las audiencias?

Sí. Reconoce principios de programación pública, transparencia, derecho de réplica y defensoría de audiencia, además de remitir a otros regímenes aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: