Ley [LSPREM]

Artículo 10 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10. El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a conceder la réplica a quien corresponda de conformidad con la legislación aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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