Ley [LSPREM]
Artículo 10 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10. El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a conceder la réplica a quien corresponda de conformidad con la legislación aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.