Ley [LSPREM]

Artículo 9 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

  1. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
  2. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
  3. La Ley General de Bienes Nacionales;
  4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  5. Código Civil Federal, y
  6. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

    Fracción reformada DOF

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