Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
- La Ley de Vías Generales de Comunicación;
- La Ley General de Bienes Nacionales;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- Código Civil Federal, y
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF