Ley [LSPREM]

Artículo 8 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.

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