Ley [LSPREM]

Artículo 32 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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Artículo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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