Ley [LSPREM]
Artículo 26 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)
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Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
- Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;
- No cumplir o violentar los fines del Sistema, o
- Renunciar expresamente.
En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género.
Párrafo adicionado DOF