Ley [LSPREM]
Artículo 22 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22. El Sistema contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema.