Ley [LSPREM]

Artículo 4 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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Artículo 4. El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se integra por:

  1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
  2. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público;
  3. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, y
  4. Los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.
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