Ley [LSPREM]

Artículo 13 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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Artículo 13. La dirección y administración del Sistema corresponden a:

  1. La Junta de Gobierno, y
  2. El Presidente.
    IIa Presidencia contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.
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