Ley [LSPREM]
Artículo 13 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. La dirección y administración del Sistema corresponden a:
- La Junta de Gobierno, y
- El Presidente.
- IIa Presidencia contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.