Ley [LSPREM]

Artículo 17 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. El Presidente del Sistema será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

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