Ley [LSPREM]
Artículo 16 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico del Sistema, así como las funciones del Secretario de la propia Junta.