Lectura de artículo · LSPREM

Artículo 19

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Artículo 19. El Presidente del Sistema durará en su cargo cinco años, podrá ser reelegido para un nuevo periodo por una sola vez y podrá ser removido con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 19

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 19 Llegan al 19
Publicidad