Ley [LSPREM]

Artículo 1 de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá contar con las concesiones necesarias y cumplir con lo dispuesto en y las demás disposiciones normativas aplicables.

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