Ley [LSPREM]

Artículo vigésimo primero de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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TRANSITORIOS

vigésimo primero.. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.

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