Ley [LSPREM]
Artículo vigésimo tercero de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)
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vigésimo tercero.. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de servicios personales, así como el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado anualmente por la Cámara de Diputados a dicho organismo.