Ley [LSPREM]
Artículo vigésimo segundo de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)
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vigésimo segundo.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.