sexto.. La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el el 11 de junio de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Vigésimo Transitorio del presente Decreto.
Ley [LSPREM]
Artículo sexto de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Artículo citado
Artículo 27 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Competencia Económica
[LFCE]
Artículo citado
Artículo 28 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículo citado
Artículo 73 de CPEUM
[CPEUM]
Artículo citado
Artículo 78 de CPEUM
[CPEUM]
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