Ley [LSPREM]

Artículo quinto de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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TRANSITORIOS

quinto.. El Ejecutivo Federal deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expedición del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

Los concesionarios de radiodifusión y de televisión o audio restringidos no podrán promocionar video-juegos que no hayan sido clasificados de acuerdo a la normatividad aplicable, misma que deberá expedir el Ejecutivo Federal dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

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