Ley [LSPREM]
Artículo cuadragésimo de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)
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cuadragésimo.. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o el agente con poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 138, fracción VIII, 208 y en las fracciones V y VI del artículo 267 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de su entrada en vigor.