cuadragésimo primero.. Las instituciones de educación superior de carácter público, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos 67 fracción II y 76 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.
Ley [LSPREM]
Artículo cuadragésimo primero de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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