Ley [LSPREM]

Artículo trigésimo quinto de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

trigésimo quinto.. Con excepción de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Transitorio, por el cual se encuentra obligado el a aplicar el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud de este Decreto y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, las resoluciones administrativas que el hubiere emitido previo a la entrada en vigor del presente Decreto en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad