Ley [LSPREM]

Artículo trigésimo quinto de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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TRANSITORIOS

trigésimo quinto.. Con excepción de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Transitorio, por el cual se encuentra obligado el a aplicar el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud de este Decreto y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, las resoluciones administrativas que el hubiere emitido previo a la entrada en vigor del presente Decreto en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos.

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