Ley [LSPREM]

Artículo trigésimo cuarto de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

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TRANSITORIOS

trigésimo cuarto.. La Cámara de Diputados deberá destinar al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano recursos económicos acordes con sus objetivos y funciones, para lo que deberá considerar:

  1. Sus planes de crecimiento;
  2. Sus gastos de operación, y
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